Entidades
que lo integran
- - El gobierno central
- - Los gobiernos autónomos
descentralizados
Adicionalmente, forman parte:
1. El
Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
4. Los Consejos Sectoriales de Política
Pública de la Función Ejecutiva;
5. Los Consejos Nacionales de Igualdad;
y,
6. Las instancias de participación
definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos
Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se
conformen para efecto del ejercicio de la
planificación participativa.
Principios
del Sistema
El Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad,
progresividad, descentralización,
desconcentración, participación, deliberación,
subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y
control social.
Consejo
Nacional de Planificación
Es el organismo superior del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.
Su naturaleza y conformación responderá
a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad,
interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen
del buen vivir y del régimen de desarrollo.
La conformación del Consejo garantizará
el enfoque intersectorial y territorial de la política pública.
Para ello, deberán considerarse los
sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República y las
áreas de coordinación de la planificación nacional que se defina en el gobierno
central.
Conformación
Estará conformado por los siguientes miembros,
quienes actuarán con voz y voto:
1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá
y tendrá voto dirimente;
2. Cuatro representantes de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a
través de colegios electorales en cada nivel de gobierno;
3. Siete delegados de la función
ejecutiva, designados por la Presidenta o Presidente de la República,
provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior (sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que
garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay);
4. El Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo;
5. Cuatro representantes de la sociedad
civil, elegidos de conformidad con la Ley, procurando la aplicación de los
principios de interculturalidad, plurinacionalidad y equidad; y,
6. La Presidenta o Presidente del
Consejo de Educación Superior.
Actuará como secretario del Consejo el
funcionario o funcionaria que éste elija de una terna presentada por la
Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones serán definidas en el reglamento
del presente código.
El Ministro de Finanzas participará en
el Consejo con voz y sin voto.
El Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo.
El funcionamiento del Consejo Nacional
de Planificación se regirá por el presente código y su reglamento. Las
decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones vinculantes
para todas las entidades que conforman el Sistema, en el marco de las funciones
definidas en este código.
Funciones
1. Dictar los lineamientos y políticas
que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad
y garantía de derechos;
2. Conocer y aprobar el Plan Nacional
de Desarrollo a propuesta del Presidente de la República;
3. Conocer los resultados de la
evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo;
4. Establecer los correctivos necesarios
para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; y,
5. Las demás que la Ley u otros
instrumentos normativos le asignen.
Funciones
de la Presidencia del Consejo
1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planificación. En
su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto
dirimente;
2. Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día;
3. Crear comités que faciliten la
formulación y toma de decisiones de política pública nacional, los mismos que
formarán parte del Consejo; y,
4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la
Constitución de la República y la Ley.
De la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural
para el Buen Vivir
y el Consejo Nacional de Planificación
El Consejo Nacional de
Planificación, a través de su Secretaría Técnica convocará a la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, como espacio de consulta y diálogo directo entre el
Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación,
aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Atribuciones de la Asamblea
Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir
1. Contribuir, como instancia de
consulta, en la definición y formulación de
los lineamientos nacionales de desarrollo;
2. Monitorear que los objetivos de desarrollo que se plasmen en el
Plan Nacional de Desarrollo se concreten en la programación y ejecución del
presupuesto del Estado, en la inversión y asignación de los recursos públicos a
las instancias estatales correspondientes;
3. Aportar en el seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
4. Generar debates públicos sobre temas
nacionales;
5. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones; y,
6. Elegir,
entre sus miembros, a cuatro representantes ciudadanos principales, uno por
cada región geográfica del país, y sus alternas o alternos, quienes integrarán
el Consejo Nacional de Planificación. La elección de representantes se
realizará entre las delegadas y los delegados de la Asamblea de cada una de las
regiones geográficas del país, y garantizará la paridad de género entre principales
y alternos, quienes durarán en sus funciones cuatro años. A mitad de
periodo, las alternas y los alternos se principalizarán. El proceso de elección de representantes contará con
la supervisión y apoyo del Consejo Nacional Electoral.
FUENTES
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Ley Orgánica de Participación Ciudadana