sábado, 30 de abril de 2016

LA ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL LOCALES A MEDIAS EN ECUADOR

El 4 de marzo del 2016 se realizó en la ciudad de Quito la primera sesión del Consejo Nacional de Planificación, en la que se principalizaron por la sociedad civil en el caso de la Región Sierra nuestro compañero Darwin Pantoja, actual Coordinador General de la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar, electo en el año 2013 como Delegado Suplente en el Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, y cumplirá su período como principal hasta el año 2017.
El Ecuador desde el 2008 en al Constitución de la República se estableció de manera obligatoria en sus artículos:
Artículo 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. 
Artículo 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Dentro del Orden del Día constaron varios puntos de trascendental importancia para el Ecuador referidos al cumplimiento de estos mandatos Constitucionales, tales son:
-          Evaluación del cumplimiento de las resoluciones de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Planificación del 10 de marzo del 2015.
-          Conocimiento y resolución sobre la apertura del SIGAD - Módulo de Planificación para los GAD, en el marco de la Resolución No. 003-204-CNP de 12 de mayo de 2014 y Resolución No. 004-2015-CNP de 10 de marzo de 2015 del Consejo Nacional de Planificación.
-          Conocimiento y resolución sobre los Lineamientos de Seguimiento y Evaluación para los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)
Tres puntos de impacto directo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, Cantonales y Provinciales, quienes en general hasta el 20 de abril del 2015 en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y hasta el 30 de octubre del 2015 en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y Provinciales, no reportaron o lo hicieron de forma incompleta más del 40%,  los contenidos mínimos o habilitantes relacionados con la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD. Contenidos mínimos relacionados con disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COMO DIAGNÓSTICO, PROPUESTA, MODELO DE GESTIÓN Y LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA APROBACIÓN; RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN; Y, ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO, E INCLUYE EL TEXTO DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ACTUALIZADO. 
Los datos del reporte, establecen:
REPORTE GAD PROVINCIALES AL 15/08/2015 no reportan al SIGAD 11 de 23
REPORTE GAD PARROQUIALES AL 30/10/2015 no reportan al SIGAD 380 de 810
REPORTE GAD CANTONALES AL 20/04/2015 no reportan al SIGAD 100 de 218
Los asistentes al Consejo Nacional de Planificación acordaron con estos antecedentes ampliar el plazo para que los GAD a nivel nacional suban en el mes de Abril de 2016 la información que está incompleta o que no la subieron.
Es menester precisar así mismo que el Delegado por la Región Sierra está presentando un informe al Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir para que se debata y se saque resoluciones para que sean tomadas en cuenta al interior del Consejo Nacional de Planificación en relación a estos temas, considerando que estas actualizaciones debieron haberse hecho con anterioridad al ejercicio fiscal del 2014 y 2015 para justificar la inversiones en las localidades, y han transcurrido más de 1 año 11 meses y todavía sigue pendiente, y surge entonces preguntas sin respuestas: 
¿Cómo se justificaron las inversiones a corto y mediano alzo en los años 2014 y 2015 en estos niveles de gobierno?
¿Cómo se realizaron los presupuestos participativos si no se contó con la planificación respectiva en 2014 y 2015?
¿Qué metas y resultados se obtuvieron medibles localmente si no hubo planificación en 2014 y 2015?
¿Si las resoluciones del Consejo Nacional de Planificación son vinculantes y obligatorias a quién le corresponde exigir su cumplimiento?
¿Si no se cumplieron las resoluciones cuales son los efectos jurídicos en el ámbito administrativo, civil, incluso penal por su incumplimiento?
¿Se hizo realmente evaluación de la planificación local para hacer la actualización de la misma?
¿La calidad de la información en la planificación local quien la establece o determina?
¿Si se inobserva el marco legal vigente sobre actualización de los planes, a quién lo corresponde conocer y resolver si existen posibles daños y perjuicios, inclusión el cometimiento de desacato, porque las inversiones se hicieron al parecer de las autoridades locales de turno?
¿Las Unidades Básicas de Participación Ciudadana (barrios, comunas y parroquias urbanas) han sido tomadas en cuenta en los procesos de actualización de los Planes?
¿El rol de las Asambleas Locales, y de la Asamblea Plurinacional e Intercultural para el buen Vivir en la actualización de los Planes, cuál es?... entre otras. 
Otro de los temas que se socializarán al interior del Pleno de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir es en relación a la Evaluación y Monitoreo de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se aprobó al interior del Consejo Nacional de Planificación, y que así mismo se solicitará observaciones y comentarios para que sean consideradas en la aprobación del acta en la próxima reunión de este Consejo y se incorporen al texto de la resolución que aprueba la herramienta técnica. 
FUENTE http://www.asambleamontufar.org/index.php/noticias-varias/nacionales/11-noticias-nacionales/443-la-actualizacion-de-planes-de-desarrollo-y-ordenamiento-territorial-local-a-medias-en-ecuador

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