sábado, 10 de febrero de 2018

LA MUERTE POLÍTICA (REFERÉNDUM 4 FEBRERO DE 2018)


Ante la innegable mayoría de votos a la Pregunta 1 del Referéndum realizado el 4 de febrero del 2018 en el Ecuador, el sí gana con un aplastante 73.71 %. Pero qué implicaciones tiene esta pregunta en el combate a la #corrupción. Pues bueno, el presente artículo busca aclarar algunas incógnitas y que las reproduzco por las consecuencias que tendrá a futuro.



PREGUNTA 1: 

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?, según los dispuesto en el Anexo 1

JUSTIFICACIÓN: Reformas atinentes a la lucha contra la corrupción

La corrupción constituye un flagelo mundial. La corrupción afecta a la sociedad entera, en lo público, facilita a grupos económicos o personas naturales ilegítimos e indebidos beneficios o prebendas a costa de la debida prestación de los servicios y la adecuada construcción de las obras públicas, lo que genera la vulneración de los derechos de los ciudadanos a una vida digna, y, por último, atenta contra la actividad misma del Estado y sus deberes para con los ciudadanos, especialmente los más pobres, al generar mayores condiciones de inequidad, y, destruye la institucionalidad democrática, por lo cual es imperiosa su erradicación.

La corrupción y los efectos de la corrupción son de tal gravedad que afectan inclusive al orden internacional, toda vez que los mecanismos e instrumentos utilizados se han internacionalizado y,  a fin de combatirla, incluso  la Organización de las Naciones Unidas expidió la Convención de las Naciones  Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 340, promulgado en el Registro Oficial Nro, 76 de 5 de agosto del 2005, tendiente a que los estados adopten mecanismos concretos para combatirla, de los cuales el Ecuador  es suscriptor, organismo internacional al cual inclusive hemos solicitado el apoyo para coadyuvar en la lucha contra este flagelo en el Ecuador. En dicho instrumento, en el artículo 31, se obliga a las partes a adoptar las medidas que sean necesarias para  autorizar  el  decomiso  del producto de los delitos tipificados con arreglo a esa Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto, así como de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de las infracciones señaladas.

La Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, es clara al señalar que el Estado debe combatir la corrupción en sus diversas formas. Y establece  que la República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, y democrático, su soberanía radica en el pueblo  y se ejerce a través de los órganos de poder público y las leyes nacionales.

Entre las potestades del Estado se encuentra la potestad de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, para lo cual se ha implementado un régimen procesal como medio para el cumplimiento del debido proceso y la realización de la justicia.

Igualmente, como parte de los compromisos del Estado se encuentra la optimización de la administración pública, determinando la obligación de garantizar la ética como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, comprometiéndose a mantener una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de lucha contra la corrupción descubierta en algunos procesos de contratación de obras de interés nacional, las investigaciones de los actos de corrupción han sido dirigidas en contra de múltiples servidores públicos, así como de personas particulares, identificadas con el sector privado de la economía nacional y transnacional.

Dentro de los procesos que han desarrollado diversos organismos, con la participación de las instituciones afectadas por entramados de corrupción, se han detectado los mecanismos utilizados para perpetrar delitos que afectan a la eficiencia de la

administración pública. Los medios y ardides utilizados para lesionar al Estado  y evitar su intervención, alcanzan el uso de empresas nacionales, compañías en paraísos fiscales, así como cuentas y transferencias en esas jurisdicciones y desde esas jurisdicciones.

Por tanto es necesario, que el Estado establezca normas que protejan los intereses nacionales, impidiendo a los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción, reincorporarse o participar de funciones públicas, así como imposibilitar que celebren contratos con el Estado. Cumpliendo así uno de los objetivos de la sanción penal, como es la prevención del delito, protegiendo de esta forma los intereses públicos, pues en lo posterior se les imposibilita al condenado de ocupar cualquier puesto y funciones públicas.

Además, se deben establecer sanciones que alcancen a las organizaciones y personas jurídicas del sector privado que sean utilizadas como medios o herramientas para la ejecución de actos delictivos que atenían contra la eficiencia de la administración pública.

En este contexto, es imperativo que el poder jurisdiccional pueda imponer sanciones ejemplares aplicables a las personas jurídicas que participan en la comisión de tales delitos, como son aquellas de carácter societario, y, en particular, su extinción.

Por otro lado, el peligro y la conmoción que representan las inconductas en contra de la administración pública anticipan una grave afectación en contra del Estado y de la población, afectándose el interés general y el erario nacional. Dichos actos afectan a la sociedad de forma inadmisible, produciendo conmoción social y repudio generalizado.

Por lo cual es necesario también que los bienes mal habidos y el producto de los actos de corrupción sean revertidos al Estado a fin de que sean destinados a las obras y servicios que requiere la sociedad.

En este sentido, las reformas propuestas aplican el principio constitucional de progresividad de derechos.


ANEXO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:

“2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto:


“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”.

FUENTES

http://www.elcomercio.com/actualidad/preguntas-consulta-referendum-leninmoreno-ecuador.html

https://resultados2018.cne.gob.ec/

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