Ante la innegable mayoría de votos a la Pregunta 1 del Referéndum realizado el 4 de febrero del 2018 en el Ecuador, el sí gana con un aplastante 73.71 %. Pero qué implicaciones tiene esta pregunta en el combate a la #corrupción. Pues bueno, el presente artículo busca aclarar algunas incógnitas y que las reproduzco por las consecuencias que tendrá a futuro.
PREGUNTA 1:
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la
Constitución de la República del Ecuador, para que sancione a toda persona
condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida
política del país, y con la pérdida de sus bienes?, según los dispuesto en
el Anexo 1
JUSTIFICACIÓN: Reformas atinentes a la
lucha contra la corrupción
La corrupción constituye un flagelo mundial. La corrupción afecta a la sociedad entera, en
lo público, facilita a grupos
económicos o personas naturales ilegítimos e indebidos beneficios o prebendas a
costa de la debida prestación de los servicios y la adecuada construcción
de las obras públicas, lo que genera la vulneración de los derechos de los ciudadanos
a una vida digna, y, por último,
atenta contra la actividad misma del
Estado y sus deberes para con los ciudadanos, especialmente los más pobres, al
generar mayores condiciones de inequidad, y,
destruye la institucionalidad
democrática, por lo cual es imperiosa su erradicación.
La corrupción y los efectos de la corrupción son de tal gravedad que afectan inclusive al
orden internacional, toda vez que
los mecanismos e instrumentos utilizados se
han internacionalizado y, a fin de combatirla, incluso la Organización de las Naciones Unidas
expidió la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 340, promulgado en el Registro Oficial Nro, 76
de 5 de agosto del 2005, tendiente a que
los estados adopten mecanismos concretos para combatirla, de los cuales el Ecuador es suscriptor, organismo internacional al cual inclusive hemos solicitado el apoyo
para coadyuvar en la lucha contra este flagelo en el Ecuador. En dicho
instrumento, en el artículo 31, se obliga
a las partes a adoptar las medidas que sean necesarias para autorizar
el decomiso del producto de los delitos tipificados con arreglo a esa Convención o de
bienes cuyo valor corresponda al de dicho
producto, así como de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o
destinados a utilizarse en la comisión
de las infracciones señaladas.
La Constitución de Montecristi, publicada en el
Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
del 2008, es clara al señalar que el Estado debe combatir la corrupción en sus
diversas formas. Y establece que la República del Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, y democrático, su soberanía radica en el pueblo
y se ejerce a través de los órganos de poder público y las leyes
nacionales.
Entre las potestades
del Estado se encuentra la potestad
de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales de la Función
Judicial, para lo cual se ha
implementado un régimen procesal como medio para el cumplimiento del debido
proceso y la realización de la justicia.
Igualmente, como parte de los compromisos del Estado se encuentra la optimización de la administración
pública, determinando la obligación de garantizar la ética como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, comprometiéndose a
mantener una sociedad democrática y libre de
corrupción.
El Gobierno Nacional ha
iniciado un proceso de lucha contra
la
corrupción descubierta en algunos procesos de contratación de obras de
interés nacional, las investigaciones de los actos de corrupción han sido
dirigidas en contra de múltiples
servidores públicos, así como de personas
particulares, identificadas con el sector privado de la economía
nacional y transnacional.
Dentro de los procesos que han desarrollado diversos
organismos, con la participación de las instituciones afectadas por entramados
de corrupción, se han detectado los mecanismos utilizados para perpetrar
delitos que afectan a la eficiencia de la
administración pública. Los medios y ardides
utilizados para lesionar al Estado y
evitar su intervención, alcanzan el uso de empresas nacionales, compañías en
paraísos fiscales, así como cuentas y
transferencias en esas jurisdicciones
y desde esas jurisdicciones.
Por tanto es necesario, que el Estado establezca
normas que protejan los intereses nacionales, impidiendo a los ciudadanos que
hayan sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción,
reincorporarse o participar de funciones
públicas, así como imposibilitar que celebren contratos con el Estado.
Cumpliendo así uno de los objetivos de la sanción penal, como es la prevención del delito, protegiendo de esta forma los intereses públicos, pues
en lo posterior se les imposibilita al condenado de ocupar cualquier puesto y funciones públicas.
Además, se deben establecer sanciones que alcancen a
las organizaciones y personas jurídicas del sector privado que sean utilizadas
como medios o herramientas para la ejecución de actos delictivos que atenían
contra la eficiencia de la administración pública.
En este contexto, es imperativo que el poder
jurisdiccional pueda imponer sanciones ejemplares aplicables a las personas
jurídicas que participan en la comisión de tales delitos, como son aquellas de
carácter societario, y, en particular, su extinción.
Por otro lado, el peligro y la conmoción que
representan las inconductas en contra de la administración pública anticipan
una grave afectación en contra del Estado y de la población, afectándose el interés
general y el erario nacional. Dichos actos afectan a la sociedad de forma
inadmisible, produciendo conmoción social y repudio generalizado.
Por lo cual es necesario también que los bienes mal
habidos y el producto de los actos de corrupción sean revertidos al Estado a
fin de que sean destinados a las obras y servicios que requiere la sociedad.
En este sentido, las reformas
propuestas aplican el principio constitucional de progresividad de derechos.
ANEXO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución
de la República del Ecuador por el siguiente texto:
“Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
Las servidoras o servidores públicos y
los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando
no tengan las calidades antes señaladas.
Las personas contra quienes exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado,
enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de
realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos,
asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de
corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular,
para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y
perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”
LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA
Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:
“2. Quienes hayan recibido sentencia
condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito,
concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de
influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y
delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Sustitúyase el primer inciso del artículo 10
de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto:
“Las personas contra quienes exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento
ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico
de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación
ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en
general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones
del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un
puesto, cargo, función o dignidad pública”.
FUENTES
http://www.elcomercio.com/actualidad/preguntas-consulta-referendum-leninmoreno-ecuador.html
http://www.elcomercio.com/actualidad/preguntas-consulta-referendum-leninmoreno-ecuador.html
https://resultados2018.cne.gob.ec/
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