martes, 20 de febrero de 2018

SE CONFIRMA LO PEOR DE LA #CORRUPCIÓN...


#Ecuador, es un país lleno de contrastes, donde la euforia del #cambio, de #revolución, fueron procesos que se iniciaron con la esperanza de ver un País diferente, donde desde abajo la ciudadanía ejerza el control horizontal del Estado, y las esperanzas siempre estuvieron puestas en la última década de la Presidencia del Economista Rafael Correa Delgado. Una transformación desde las raíces, donde se esperaba que los recursos públicos de manera planificada y participativa se prioricen obras y servicios que apuntalen el combate a la pobreza, por la transparencia y combate a la corrupción, por ello se apostó a la creación de la Función de Transparencia y Control Social, y se institucionalizó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como ícono para promover la participación de la gente en lo público y en el combate a la corrupción, como una de sus funciones principales, pero que en la práctica se limitaron y le dieron trascendencia a los procesos de designación por concurso de méritos y oposición de las autoridades de control del resto de Instituciones que integran esta función del Estado, una de esas de la Contralor General del Estado, y en el último concurso quien fue ganador declarado el señor Carlos Pólit quien se posesionó ante la ausencia de cuestionamientos y fiscalización de la Asamblea Nacional del período anterior. Pero en el fondo ¿por qué se limitaron a cumplir esta última función y a la ciudadanía prácticamente la dejaron de lado o por lo menos su participación fue intrascedente?. 

En estos días, acaba de hablar el ex contralor del Estado Carlos Pólit desde Estados Unidos, y por varios medios de prensa nacionales y locales se han hecho eco de sus declaraciones, muchas de ellas sorpresivas, y discutibles por la manera cómo las hace desde afuera y sin afrontar de forma directa los procesos judiciales que se han iniciado en su contra, y que inclusive en su ausencia puede llegar a ser juzgado. Pero entre otras afirmaciones, confirma en sus palabras una que desde mi punto de vista y experiencia es muy grave y vulnera el derecho de participación, y que hace relación a la contratación pública, en cuya Ley y Reglamento que se aprobó prácticamente desde inicios de la Administración de Rafael Correa, no se aclararon o precisaron aspectos como los porcentajes que se podían contratar adicionalmente al contrato principal en obras y servicios del Estado (contratos complementarios), y la Procuraduría General del Estado interpretó de dos maneras, inicialmente podría ser hasta el 35 por ciento, y luego se hace una interpretación, de hasta el 70 por ciento, y el señor Pólit claramente indica que desde esta interpretación antojadiza se destapó la corrupción en Ecuador y estamos hablando de miles de millones de dólares, que considerando que muchos de los contratos de obras millonarias se hicieron por declaratorias de emergencias, aparte de obviar los requisitos podían inflar los famosos contratos complementarios hasta en el 70 por ciento, y por lo que somos testigos ahora se conoce que esto se hizo costumbre, y en algunos de los gobiernos autónomos descentralizados ha pasado la misma situación.

Esto es comparable a un reparto de la torta, de los mayores y menores, y siempre fueron vistos los recursos públicos como parte de esa lógica, y surgen contratos emblemáticos como los entregados a Odebrecht. A decir de Pólit esto no fue casual y fueron las leyes elaboradas por quienes sabían y conocían cómo hacer el reparto del Estado, acusa a varios funcionarios de alto rango de Rafael Correa, pero lo de fondo confirma la peor de las premoniciones que desde la oposición siempre cuestionó, haber creado un sistema de propaganda del Estado para que no se den cuenta nadie de este tipo de artimañas o a los líderes sociales, que cuestionaban este tipo de tratos, dándoles puestos burocrátcos o cuotas políticas nacionales y locales aprovechando el aparataje del Estado. Y desde la institucionalidad, silencio total o bueno se hicieron los locos ante denuncias públicas como las que se hacían por contratos en el sector petrolero desde el 2009, y nadie siquiera desde la Asmablea Nacional se hizo eco para investigar y destapar los tratos mal habidos hasta donde se sabe por ejemplo en Petroecuador, dejando de lado la fiscalización y el control vertical, este último que llega tarde, cuando se empiezan las acusaciones mutuas entre compadres.

Es el gran problema de Ecuador, la transparencia sigue siendo cuestionada y la institucionalidad que igualmente se mentalizó por quienes sabían a lo que iban, se va por el piso, y más todavía cuando estaba políticamente hablando en manos de un mismo grupo político que en el fondo prometieron hasta "revolución", pero siempre nos quedamos en la careta, y otros movían realmente los hilos del poder por debajo, y el señor Pólit, aunque cuestionado por los procesos judiciales que le siguen en su contra, confirma con sus declaraciones los acercamientos, cuestionamientos y juegos del poder, que se conocían bajo la mesa y hoy se siguen haciendo públicos. Sigue la deuda del control, frente a una ciudadanía de lejos participativa e informada, y por ende en esa ignorancia el poder hace de las suyas, y si seguimos así no hay futuro prometedor, ni que sostenga a autoridad alguna.

sábado, 10 de febrero de 2018

LA MUERTE POLÍTICA (REFERÉNDUM 4 FEBRERO DE 2018)


Ante la innegable mayoría de votos a la Pregunta 1 del Referéndum realizado el 4 de febrero del 2018 en el Ecuador, el sí gana con un aplastante 73.71 %. Pero qué implicaciones tiene esta pregunta en el combate a la #corrupción. Pues bueno, el presente artículo busca aclarar algunas incógnitas y que las reproduzco por las consecuencias que tendrá a futuro.



PREGUNTA 1: 

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?, según los dispuesto en el Anexo 1

JUSTIFICACIÓN: Reformas atinentes a la lucha contra la corrupción

La corrupción constituye un flagelo mundial. La corrupción afecta a la sociedad entera, en lo público, facilita a grupos económicos o personas naturales ilegítimos e indebidos beneficios o prebendas a costa de la debida prestación de los servicios y la adecuada construcción de las obras públicas, lo que genera la vulneración de los derechos de los ciudadanos a una vida digna, y, por último, atenta contra la actividad misma del Estado y sus deberes para con los ciudadanos, especialmente los más pobres, al generar mayores condiciones de inequidad, y, destruye la institucionalidad democrática, por lo cual es imperiosa su erradicación.

La corrupción y los efectos de la corrupción son de tal gravedad que afectan inclusive al orden internacional, toda vez que los mecanismos e instrumentos utilizados se han internacionalizado y,  a fin de combatirla, incluso  la Organización de las Naciones Unidas expidió la Convención de las Naciones  Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 340, promulgado en el Registro Oficial Nro, 76 de 5 de agosto del 2005, tendiente a que los estados adopten mecanismos concretos para combatirla, de los cuales el Ecuador  es suscriptor, organismo internacional al cual inclusive hemos solicitado el apoyo para coadyuvar en la lucha contra este flagelo en el Ecuador. En dicho instrumento, en el artículo 31, se obliga a las partes a adoptar las medidas que sean necesarias para  autorizar  el  decomiso  del producto de los delitos tipificados con arreglo a esa Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto, así como de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de las infracciones señaladas.

La Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, es clara al señalar que el Estado debe combatir la corrupción en sus diversas formas. Y establece  que la República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, y democrático, su soberanía radica en el pueblo  y se ejerce a través de los órganos de poder público y las leyes nacionales.

Entre las potestades del Estado se encuentra la potestad de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, para lo cual se ha implementado un régimen procesal como medio para el cumplimiento del debido proceso y la realización de la justicia.

Igualmente, como parte de los compromisos del Estado se encuentra la optimización de la administración pública, determinando la obligación de garantizar la ética como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, comprometiéndose a mantener una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de lucha contra la corrupción descubierta en algunos procesos de contratación de obras de interés nacional, las investigaciones de los actos de corrupción han sido dirigidas en contra de múltiples servidores públicos, así como de personas particulares, identificadas con el sector privado de la economía nacional y transnacional.

Dentro de los procesos que han desarrollado diversos organismos, con la participación de las instituciones afectadas por entramados de corrupción, se han detectado los mecanismos utilizados para perpetrar delitos que afectan a la eficiencia de la

administración pública. Los medios y ardides utilizados para lesionar al Estado  y evitar su intervención, alcanzan el uso de empresas nacionales, compañías en paraísos fiscales, así como cuentas y transferencias en esas jurisdicciones y desde esas jurisdicciones.

Por tanto es necesario, que el Estado establezca normas que protejan los intereses nacionales, impidiendo a los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción, reincorporarse o participar de funciones públicas, así como imposibilitar que celebren contratos con el Estado. Cumpliendo así uno de los objetivos de la sanción penal, como es la prevención del delito, protegiendo de esta forma los intereses públicos, pues en lo posterior se les imposibilita al condenado de ocupar cualquier puesto y funciones públicas.

Además, se deben establecer sanciones que alcancen a las organizaciones y personas jurídicas del sector privado que sean utilizadas como medios o herramientas para la ejecución de actos delictivos que atenían contra la eficiencia de la administración pública.

En este contexto, es imperativo que el poder jurisdiccional pueda imponer sanciones ejemplares aplicables a las personas jurídicas que participan en la comisión de tales delitos, como son aquellas de carácter societario, y, en particular, su extinción.

Por otro lado, el peligro y la conmoción que representan las inconductas en contra de la administración pública anticipan una grave afectación en contra del Estado y de la población, afectándose el interés general y el erario nacional. Dichos actos afectan a la sociedad de forma inadmisible, produciendo conmoción social y repudio generalizado.

Por lo cual es necesario también que los bienes mal habidos y el producto de los actos de corrupción sean revertidos al Estado a fin de que sean destinados a las obras y servicios que requiere la sociedad.

En este sentido, las reformas propuestas aplican el principio constitucional de progresividad de derechos.


ANEXO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:

“2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto:


“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”.

FUENTES

http://www.elcomercio.com/actualidad/preguntas-consulta-referendum-leninmoreno-ecuador.html

https://resultados2018.cne.gob.ec/

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